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En un año 10 exfuncionarios buscaron asilo en el exterior

16/10/2019 El Telégrafo -

México dijo que la protección a 7 ecuatorianos no es una discrepancia con el Gobierno Nacional.

Foto: El Telégrafo Foto: El Telégrafo

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Expertos dicen que el refugio se otorga en casos de persecución política y no para los delitos. México dijo que la protección a 7 ecuatorianos no es una discrepancia con el Gobierno Nacional.

La Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) tiene un concepto claro sobre el asilo: se otorga a aquellas personas que han sido “desterradas o perseguidas por su raza, condición social, religión o por motivos políticos”. Este criterio es compartido por Patricio Sánchez, decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central.

Él explica que el asilo, de acuerdo con la Convención de Caracas, permite a cualquier Estado brindar protección en caso de delitos políticos, mas no si se trata de uno común.  

El académico recalca que cuando un Gobierno concede el refugio a una persona el hecho se convierte automáticamente en una decisión soberana, que deberá ser respetada por cualquier otra nación. Pero este beneficio se consigue luego de un análisis de cada caso, y lo realiza el país receptor. Posteriormente se solicita un salvoconducto para que el beneficiado pueda abandonar el país.  

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