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Ley de Consulta Previa sigue pendiente en la Asamblea Nacional

22/07/2024 El Oriente - Redacción

La expedición de la ley es una deuda pendiente que tiene el Estado desde hace 26 años

El Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ) organizó un foro sobre el tema / Foto: cortesía Cámara de Minería de Ecuador El Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ) organizó un foro sobre el tema / Foto: cortesía Cámara de Minería de Ecuador

El Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ) organizó un foro sobre el tema / Foto: cortesía Cámara de Minería de Ecuador

Quito- A casi 4 meses de que expire el plazo de un año que dio la Corte Constitucional (CC) a la Asamblea Nacional para aprobar una ley de consulta previa, libre e informada, se ve poco probable que los legisladores cumplan con el mandato, sobre todo considerando que los políticos ya hacen cálculos para la campaña para las elecciones presidenciales y legislativas de febrero 2025.

La ley de consulta previa es una deuda pendiente que tiene el Estado desde hace 26 años, pues, ya estaba contemplada en la Constitución de 1998, que precedió a la actual. La disposición del año pasado no es tampoco la primera que da la CC en ese sentido.

En mayo, el presidente de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle, presentó un proyecto para regular el proceso de consulta previa, pero no ha logrado avances en la legislatura.

El 2 de julio, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), tradicionalmente opuesta a las actividades petroleras y mineras, presentó a la Asamblea su propio proyecto de consulta previa, que busca la obligatoriedad del consentimiento de las comunidades indígenas para los proyectos extractivos

La consulta debe ceñirse a los parámetros de la Constitución y las leyes nacionales, así como a los que rigen el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en lo referente a la protección de los pueblos indígenas.

En un foro sobre el tema realizado por la Cámara de Minería de Ecuador (CME) y el Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ), Juan Francisco Guerrero, abogado experto en derecho constitucional, señaló que el proceso de consulta previa no puede ser una imposición estatal, pero tampoco de una comunidad.

Guerrero destacó que las normativas internacionales hablan de dos casos muy puntuales en los que se requiere el consentimiento de las comunidades: cuando el proyecto implica un desplazamiento completo de la comunidad o cuando hay un depósito de desechos tóxicos en territorios de la comunidad.

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