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Gobierno de Ecuador extiende por 30 días el estado de excepción en nueve provincias y tres cantones

02/03/2026 El Oriente - Redacción

La medida rige en Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos

La ampliación responde a la persistencia de hechos vinculados a violencia y criminalidad organizada en los territorios focalizados / Foto: cortesía Ejército Ecuatoriano La ampliación responde a la persistencia de hechos vinculados a violencia y criminalidad organizada en los territorios focalizados / Foto: cortesía Ejército Ecuatoriano

La ampliación responde a la persistencia de hechos vinculados a violencia y criminalidad organizada en los territorios focalizados / Foto: cortesía Ejército Ecuatoriano

Quito- El presidente Daniel Noboa firmó el 28 de febrero de 2026 el Decreto Ejecutivo 311, mediante el cual renovó por 30 días adicionales el estado de excepción por grave conmoción interna en nueve provincias y tres cantones del país.

La medida rige en Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, así como en los cantones La Maná (Cotopaxi) y Las Naves y Echeandía (Bolívar). La renovación mantiene los mismos términos establecidos en el Decreto 277, emitido el 31 de diciembre de 2025.

Según el texto oficial, la ampliación responde a la persistencia de hechos vinculados a violencia y criminalidad organizada en los territorios focalizados. El decreto señala que las medidas adoptadas guardan relación directa con las causas que motivaron la declaratoria inicial y que se consideran necesarias para enfrentar la situación de seguridad.

Entre las disposiciones se mantiene la suspensión temporal de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, con las precisiones y limitaciones establecidas en el documento. El Ejecutivo indica que estas medidas deberán aplicarse bajo los parámetros fijados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

La ejecución del decreto queda a cargo del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, en coordinación con otras entidades competentes. Además, se dispone notificar a la ciudadanía sobre la suspensión de los derechos señalados y remitir el decreto a la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional, la ONU y la OEA.

El documento también establece que la Secretaría General Jurídica de la Presidencia enviará a la Corte Constitucional informes reservados de inteligencia para el control de constitucionalidad, con acceso restringido debido a la naturaleza de la información.

El decreto entró en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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