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Corte Constitucional autoriza cambio de género en documentos de adolescente

07/04/2026 El Oriente - Redacción

El tribunal fue enfático en señalar que el fallo no tiene carácter general ni automático

La decisión establece que no se puede negar este tipo de solicitudes únicamente por la edad del solicitante / Foto: cortesía El Telégrafo La decisión establece que no se puede negar este tipo de solicitudes únicamente por la edad del solicitante / Foto: cortesía El Telégrafo

La decisión establece que no se puede negar este tipo de solicitudes únicamente por la edad del solicitante / Foto: cortesía El Telégrafo

Quito- La Corte Constitucional del Ecuador resolvió a favor de una adolescente de 17 años para que pueda modificar el dato de género en sus documentos oficiales, tras analizar su caso de forma individual y verificar criterios como su madurez, voluntad informada y respaldo familiar.

La decisión, contenida en la sentencia 1313-19-JP/26, establece que no se puede negar este tipo de solicitudes únicamente por la edad del solicitante. Sin embargo, el tribunal fue enfático en señalar que el fallo no tiene carácter general ni automático, sino que responde exclusivamente a las circunstancias particulares del caso.

Para llegar a esta conclusión, los jueces consideraron informes psicosociales que respaldan la capacidad de la adolescente para tomar esta decisión, así como el acompañamiento de su entorno familiar. Bajo estos parámetros, se determinó que existía una voluntad libre, persistente y debidamente informada.

El caso tiene antecedentes desde 2018, cuando una instancia judicial ya había reconocido la vulneración de derechos y ordenó al Registro Civil del Ecuador realizar cambios en la inscripción de nacimiento y en la cédula de identidad.

La Corte precisó que su resolución se limita al ámbito administrativo, es decir, a la rectificación de datos en registros oficiales, sin implicar decisiones sobre tratamientos médicos u otros aspectos relacionados.

Este pronunciamiento se enmarca en un criterio más amplio fijado previamente por el mismo organismo, en el que se cuestionó la exigencia estricta de mayoría de edad para este tipo de trámites. En ese contexto, se estableció que cada solicitud debe analizarse de forma individual, tomando en cuenta el desarrollo progresivo de los adolescentes y su derecho a la identidad.

La sentencia no fue unánime y evidenció posturas divididas dentro del tribunal, reflejando la complejidad jurídica y social que rodea este tipo de casos.

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