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¿De qué Función Judicial hablamos?

17/11/2015 El Comercio - Antonio Rodríguez Vicéns

He leído en este diario, con insatisfacción y sorpresa, una entrevista al presidente del Consejo de la Judicatura, que elude analizar los principales problemas que la Función Judicial vive actualmente en su quehacer diario

He leído en este diario, con insatisfacción y sorpresa, una entrevista al presidente del Consejo de la Judicatura, que elude analizar los principales problemas que la Función Judicial vive actualmente en su quehacer diario. En la práctica y no en la teoría. Esos inconvenientes son el resultado del caos que ha sido creado -y que seguirá agravándose en el futuro- por una equivocada concepción de la administración de justicia: ha dejado de ser un derecho básico de los ciudadanos, que deberían recibir facilidades para su ejercicio, y se ha convertido -con el irrespeto a usuarios y abogados- en la imposición permanente de nuevas dificultades. Los jueces no han sido designados para participar en un concurso para establecer cuál desecha más procesos sino para atenderlos oportunamente, sin intervenciones externas, con conocimiento, con lógica jurídica y estricto cumplimiento de las normas legales vigentes.

¿Por qué no hablar de la falta de independencia de la Función Judicial y el sometimiento pasivo de los jueces? ¿Por qué no rechazar los nuevos códigos, con normas mal redactadas e incoherentes, que llevan a los jueces a resoluciones erróneas y contradictorias y a los usuarios al desconcierto y a la indefensión? ¿Por qué no decir que es inconstitucional la intromisión del Consejo de la Judicatura, organismo administrativo y disciplinario, mediante “instructivos”, en el trámite de los procesos? ¿Por qué no protestar en los juicios por la imposición arbitraria, por ‘sugerencias’ externas, de un procedimiento violatorio de la ley y de la omisión de la expresión necesaria y obligatoria de la voluntad de los litigantes? ¿Por qué no dudar de los “concursos” para la designación de jueces mediocres, incapaces de leer correctamente los textos que aplican, con manejo pedestre del idioma, sin formación legal y con vacíos insalvables, sin conocimiento de los más elementales principios jurídicos, sin lógica y hasta sin sentido común? Dejo a salvo las escasas excepciones.

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