Economía

SRI establece nuevas reglas para la anulación de comprobantes electrónicos

15/07/2025 El Oriente - Redacción

La nueva normativa que funcionará desde el 1 de agosto

El plazo para anular en línea es hasta el día 10 del mes siguiente a su emisión / Foto: cortesía El plazo para anular en línea es hasta el día 10 del mes siguiente a su emisión / Foto: cortesía

El plazo para anular en línea es hasta el día 10 del mes siguiente a su emisión / Foto: cortesía

Quito- El Servicio de Rentas Internas (SRI) en boletín de prensa, informó sobre la nueva normativa que funcionará desde el 1 de agosto de 2025 sobre comprobantes electrónicos, emitida en resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000014.

A partir del 1 de agosto, solo se podrán anular comprobantes emitidos con errores o cuando la operación no se haya concretado. La anulación de comprobantes de venta electrónicos se podrá hacer en línea a través del portal del SRI o Facturador SRI, o mediante una nota de crédito. El plazo para anular en línea es hasta el día 10 del mes siguiente a su emisión; después de este periodo, solo será posible con una nota de crédito, con un límite de 12 meses desde la fecha de emisión. Las facturas con la leyenda "consumidor final" no podrán ser anuladas ni modificadas una vez transmitidas al SRI.

Para anular comprobantes de retención, notas de crédito o débito, se requerirá la aceptación del receptor, quien tendrá cinco días hábiles para responder. Sin respuesta, la solicitud caduca y el comprobante mantiene su validez. Todos los comprobantes electrónicos deben transmitirse al SRI al momento de su emisión y no se podrán anular aquellos que sirvieron de sustento para solicitudes de devolución de impuestos.

Damián Larco, director general del SRI, enfatizó que la normativa busca una gestión moderna y transparente, donde cada comprobante refleje una operación real y verificable para combatir la evasión.

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