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Asamblea ordena publicar reformas tributarias en Registro Oficial sin haberse allanado a todos los vetos
La Asamblea Nacional ha aprobado, mediante una resolución, remitir el texto de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria para su publicación en el Registro Oficial, pese a que el pleno no se allanó a la novena objeción de las trece enviadas por el Presidente Lenín Moreno.
La Asamblea Nacional ha aprobado, mediante una resolución, remitir el texto de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria para su publicación en el Registro Oficial, pese a que el pleno no se allanó a la novena objeción de las trece enviadas por el Presidente Lenín Moreno.
La Asamblea ha tomado esta decisión con 61 votos afirmativos, 10 abstenciones y un negativo, ante la urgencia de que sean publicados este mismo año, para que las reformas entren en vigencia en 2020. Si no se publicaran este año sino en 2020, los nuevos tributos aprobados solo podrán entrar en vigencia en 2021.
En el pleno, el único en intervenir esta tarde ha sido el asambleísta por Alianza PAIS, José Serrano, quien argumentó que esperar 30 días para la promulgación de la Ley en el Registro Oficial (como establece la ley, si los legisladores no se han allanado a los vetos) no es aplicable. “Podría constituir en una irresponsabilidad de este pleno”, alegó. «Si el pleno no decidió ni ratificarse ni allanarse en un veto Ejecutivo, se sobreentiende que se allanó», dijo.
A la votación no asistieron ni el bloque del Partido Social Critiano, ni el de la Revolución Ciudadana. Las abstenciones vinieron de varios bloques, entre ellos el de SUMA.
El pasado 28 de diciembre, el presidente del Legislativo, César Litardo convocó a los 137 legisladores para analizar y resolver el mecanismo de promulgación de la Ley. Sin embargo, solo 71 asambleístas asistieron a la convocatoria.
En la novena objeción (respecto a la cual no existieron los votos suficientes para allanarse), el Presidente propuso que el Régimen impositivo para microempresas se aplique también para la distribución de dividendos.
El legislador oficialista Daniel Mendoza ha argumentado que en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa se establece que en el tratamiento de proyectos económicos urgentes si la Asamblea no se ratifica en una de las objeciones se entiende como allanada.
La Ley de la Función Legislativa dice textualmente: “Si la Asamblea Nacional no considera la objeción o no se ratifica en su texto en el plazo señalado, se entenderá que se allanó a ésta, y la Presidenta o Presidente de la República dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial”. “Por lo tanto la Asamblea Nacional ya se pronunció. (…) Algunos consideran que era necesario mocionar un allanamiento posterior al no haber alcanzado los votos de ratificación, pero la Ley dice otra cosa”, dijo Mendoza. (I)
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