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Energía regula la devolución de bloques petroleros y gasíferos al Estado

14/05/2026 El Oriente - Redacción

Se aplicará a las áreas operadas por Petroecuador, compañías privadas, empresas mixtas y consorcios nacionales o extranjeros

El procedimiento estará a cargo del Viceministerio de Hidrocarburos y no representará costos para el Estado / Foto: cortesía Petroecuador El procedimiento estará a cargo del Viceministerio de Hidrocarburos y no representará costos para el Estado / Foto: cortesía Petroecuador

El procedimiento estará a cargo del Viceministerio de Hidrocarburos y no representará costos para el Estado / Foto: cortesía Petroecuador

Quito- El Ministerio de Energía y Minas expidió un instructivo que establece las reglas para la reversión y devolución al Estado de bloques y campos petroleros y de gas natural en etapas de exploración y explotación.

La normativa, contenida en el Acuerdo Ministerial MAE-MAE-2026-0044-AM, se aplicará a las áreas operadas por Petroecuador, compañías privadas, empresas mixtas y consorcios nacionales o extranjeros que hayan recibido delegaciones del Estado para desarrollar actividades hidrocarburíferas.

El procedimiento estará a cargo del Viceministerio de Hidrocarburos y no representará costos para el Estado. La reversión podrá producirse por terminación del contrato, vencimiento del plazo contractual, caducidad o cualquier otra causa contemplada en la legislación vigente.

El instructivo dispone que los operadores deberán entregar al Estado activos, equipos, obras e infraestructura vinculados a la operación, así como la información técnica y económica generada durante la vigencia del contrato.

En el caso de bloques considerados no comercialmente explotables durante la fase de exploración, el operador deberá sustentar su solicitud con estudios técnicos y económicos. Una vez aceptado el pedido, deberá mantener las instalaciones en condiciones adecuadas y cumplir con las obligaciones ambientales pendientes.

La normativa también faculta al Ministerio de Energía a delegar temporalmente los bloques revertidos a Petroecuador hasta que se defina un nuevo operador. En los procesos iniciados por agotamiento del plazo contractual, la reversión deberá comenzar al menos seis meses antes de la finalización del contrato.

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