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Ciencia y Tecnología

Manejo técnico de materiales de construcción de libre aprovechamiento

03/05/2021 El Oriente - Cynthia Rojas, Analista técnico de Difusión Científica IIGE

Los materiales de libre aprovechamiento de acuerdo a la Ley de Minería vigente en Ecuador, aplican para aquellos materiales de construcción destinados a obras públicas, por lo que, el Estado directamente o a través de sus contratistas, los pueden usar con libertad para estos fines, en áreas no concesionadas o concesionadas.

Manejo técnico de materiales de construcción de libre aprovechamiento / Foto: IIGE Manejo técnico de materiales de construcción de libre aprovechamiento / Foto: IIGE

Manejo técnico de materiales de construcción de libre aprovechamiento / Foto: IIGE

Los materiales de libre aprovechamiento de acuerdo a la Ley de Minería vigente en Ecuador, aplican para aquellos materiales de construcción destinados a obras públicas, por lo que, el Estado directamente o a través de sus contratistas, los pueden usar con libertad para estos fines, en áreas no concesionadas o concesionadas.

En un libre aprovechamiento los materiales que se extraen son áridos y pétreos (materiales de construcción). Los áridos resultan de la disgregación de las rocas y se caracterizan por ser estables químicamente, resistencia mecánica y diámetro inferior a 5 mm; los pétreos, son rocas lo suficientemente consistentes y resistentes a agentes atmosféricos.

La principal característica de los áridos y pétreos, es que necesitan únicamente de trituración o conminución de tamaño y clasificación; por lo que, su explotación principalmente se efectúa en canteras y graveras. Para extraer el material de canteras, se aplica métodos como la conformación de bancos de explotación y se realiza la perforación y voladura de manera controlada para poder fragmentar el macizo rocoso, para su posterior trituración y clasificación. Con respecto a las graveras pueden extraerse mecánicamente con excavadoras o palas cargadoras, no requiere el uso de explosivos; el material pasa a posterior clasificación y de ser necesario a trituración. Para cualquiera de las formas de obtener los materiales de construcción es necesario que se cumpla con un adecuado diseño de explotación y plan de minado.

“La autorización para el libre aprovechamiento la extiende el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables”

Un adecuado diseño de explotación permite extraer los materiales técnicamente, considerando las características geomecánicas de las rocas, el volumen de explotación y, los equipos, herramientas e insumos, que permitan un apropiado manejo de la explotación. En el caso de las canteras, evita la creación de taludes inestables que puede poner en riesgo la vida del personal, la producción de la mina y generar pérdidas de equipos y maquinaria; en cuanto a las graveras, un buen diseño de explotación evita la creación de pozos en el lecho del río, permitiendo la reposición natural del material que este arrastra, e impide alteraciones en su cauce natural. Otro beneficio que aporta el desarrollo de un adecuado diseño de explotación, es evitar que a futuro estos lugares se conviertan en pasivos ambientales mineros.

En cualquiera de las dos fuentes de obtención de materiales de construcción, el contar con un plan de minado permite una mejor organización en la extracción de los volúmenes de roca, pues se lo obtiene de acuerdo a las cantidades establecidas necesarias y autorizadas, proporcionando un mejor aprovechamiento, evitando desperdicios y sobreexplotación de los recursos naturales no renovables, fomentando el desarrollo una minería sustentable.

“Las autorizaciones de libre aprovechamiento, están sujetas al cumplimiento de todas las disposiciones descritas en la Ley de Minería, así como, en la normativa complementaria, especialmente las de carácter ambiental.”

La autorización para el libre aprovechamiento la extiende el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, la vigencia y los volúmenes de explotación perduran exclusivamente por los requerimientos técnicos de producción y el tiempo que dure la ejecución de la obra pública; por tanto, en Ecuador, el uso para otros fines constituiría explotación ilegal y es sancionado con una multa equivalente a 200 remuneraciones básicas unificadas y, si existe reincidencia, la terminación del contrato para dicha obra pública.

Es importante recalcar que las autorizaciones de libre aprovechamiento, están sujetas al cumplimiento de todas las disposiciones descritas en la Ley de Minería, así como, en la normativa complementaria, especialmente las de carácter ambiental y, los contratistas que explotan el libre aprovechamiento, están obligados al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y sus diferentes programas.

La explotación de materiales de construcción para obras públicas aporta al desarrollo de infraestructura como carreteras, puentes, casas comunales, hospitales entre otras; es decir, la finalidad de su aprovechamiento es social o pública y, a través de estas obras, el Estado contribuye al mejoramiento de las condiciones de vida de la población beneficiaria.

Es por esto que, debe ponerse énfasis en el control de estas explotaciones, a fin de dar seguimiento al cumplimiento del diseño y plan de minado, con el que se otorgan las autorizaciones y, complementariamente, se contribuya en verificar el cumplimiento del plan de manejo ambiental y sus diferentes programas, con especial atención al programa de cierre de mina, el cual debe ser ejecutado desde etapas tempranas de la explotación. De esta manera, se genera un adecuado aprovechamiento de estos recursos, se evitan riesgos para las personas, y, además, se mitiga, controla o reduce los impactos generados por esta actividad.

El Instituto de Investigación Geológico y Energético (IIGE), le invita a participar en una ENCUESTA DE PERCEPCIÓN.

El objetivo de la encuesta es recibir sus comentarios para comprender de mejor manera su percepción y expectativa que nos permitan entregar un producto y servicio óptimo.

Agradecemos su participación.

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