lunes, 17 de agosto de 2026
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Noboa extiende el estado de excepción en 10 provincias y tres cantones

La medida regirá por 30 días y mantiene facultades especiales para las fuerzas de seguridad, sin establecer toque de queda

La renovación mantiene las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 423, emitido el 16 de junio / Foto: cortesía FF. AA.

Quito- El presidente Daniel Noboa renovó por 30 días el estado de excepción por grave conmoción interna en diez provincias y tres cantones del país, mediante el Decreto Ejecutivo 472, firmado este viernes 14 de agosto de 2026.

La medida comprende a las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay. También se mantiene en los cantones La Maná, en Cotopaxi; Las Naves, en Bolívar; y La Troncal, en Cañar.

La renovación mantiene las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 423, emitido el 16 de junio. Entre ellas está la suspensión de los derechos a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, bajo los parámetros establecidos por la Constitución, la legislación vigente y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

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Durante la vigencia de la medida, las fuerzas de seguridad podrán realizar allanamientos cuando existan indicios de la presencia de grupos armados organizados o de objetos relacionados con posibles infracciones penales.

El decreto también mantiene la participación de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional y permite la requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito, bajo las condiciones y límites establecidos en el decreto anterior.

Los bienes y servicios requisados deberán ser restituidos una vez que haya concluido la necesidad que motivó su utilización o cuando termine el estado de excepción.

A diferencia de otras declaratorias aplicadas durante la actual crisis de seguridad, el Decreto 472 no establece un toque de queda para las zonas incluidas en la medida.

El Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas estarán a cargo de ejecutar las disposiciones, en coordinación con las demás instituciones competentes.

El decreto entró en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.