Destacado Principal

Energía

Noboa reforma esquema de combustibles para el sector eléctrico y fija nuevos precios

22/05/2026 El Oriente - Redacción

El Decreto Ejecutivo 390 establece nuevas tarifas para diésel y fuel oil destinados a generación termoeléctrica

El decreto además fija nuevas tarifas para combustibles destinados a generación eléctrica / Foto: cortesía Celec El decreto además fija nuevas tarifas para combustibles destinados a generación eléctrica / Foto: cortesía Celec

El decreto además fija nuevas tarifas para combustibles destinados a generación eléctrica / Foto: cortesía Celec

El presidente Daniel Noboa firmó este 21 de mayo de 2026 el Decreto Ejecutivo 390, mediante el cual se reforma el Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos y se establecen nuevas disposiciones para el abastecimiento de combustibles destinados al sector eléctrico ecuatoriano.

La normativa fija nuevos precios para combustibles utilizados en generación termoeléctrica y modifica el esquema de provisión para centrales públicas, mixtas y privadas.

Según el decreto, las reformas se sustentan en disposiciones de la Constitución, la Ley de Hidrocarburos y regulaciones relacionadas con sectores estratégicos y política energética. El documento también menciona criterios de sostenibilidad económica y fiscal para justificar los cambios.

Uno de los principales ajustes establece que EP Petroecuador será la entidad encargada de suministrar combustibles a las centrales termoeléctricas públicas, mixtas y de capital estatal, de acuerdo con la disponibilidad de derivados y los programas oficiales de despacho eléctrico.

El decreto además fija nuevas tarifas para combustibles destinados a generación eléctrica. El diésel para el sector eléctrico tendrá un precio de USD 0,8042 por galón, sin incluir IVA.

En el caso del fuel oil, la normativa determina valores diferenciados según el tipo de despacho y el uso operativo de las centrales termoeléctricas.

La reforma también alcanza a las centrales privadas y de autogeneración. El documento dispone que estas instalaciones deberán acogerse a las reglas establecidas en el numeral 4.1 del reglamento reformado, lo que modifica el esquema de comercialización que se aplicaba hasta ahora.

Otra disposición establece que el operador competente del sistema eléctrico deberá remitir cada mes a EP Petroecuador y a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH) un listado actualizado de las centrales habilitadas para recibir combustibles destinados al servicio público de energía eléctrica.

Como medida transitoria, la ARCH emitirá permisos emergentes de abastecimiento para las centrales termoeléctricas privadas que actualmente reciben combustible. Estos permisos tendrán una vigencia de 30 días.

La ejecución del decreto quedó a cargo del Ministerio de Energía y Ambiente, la ARCH y EP Petroecuador.

El documento establece que las reformas entrarán en vigencia desde las 00:00 del 22 de mayo de 2026, independientemente de su publicación en el Registro Oficial.

La decisión se produce en medio de un aumento del consumo de combustibles por parte del sector eléctrico y mientras el Gobierno impulsa cambios regulatorios para enfrentar los problemas de generación y abastecimiento energético registrados en los últimos años.

WhatsApp

Comunícate con El Oriente a través de WhatsApp

Conviértete en reportero. Envíanos tú material al +593 98 016 3921 (No recibimos llamadas)

+593 98 016 3921 (No recibimos llamadas) Envianos tu Mensaje

VIDEOS | MENSAJES | FOTOS | NOTAS DE VOZ

Versión Impresa

Edicion Impresa
Descarga Versión Impresa

Edición No.47 / Diciembre 2025

Ver Todas las Ediciones