viernes, 04 de septiembre de 2026
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Asamblea aprueba nuevas reglas para delivery, scooters y motos eléctricas

La reforma a la Ley de Tránsito también modifica el control de fotorradares, peajes y competencias municipales

El incumplimiento de estos requisitos será considerado una contravención de cuarta clase y tendrá una multa equivalente al 30 % del salario básico unificado / Foto: cortesía Asamblea Nacional

Quito- La Asamblea Nacional aprobó este 3 de septiembre, con 87 votos a favor, las reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que introducen nuevas reglas para los servicios de entrega a domicilio, la micromovilidad eléctrica y los sistemas de control vehicular.

El proyecto, que contiene 78 artículos, establece un nuevo marco para quienes realizan servicios de delivery en motocicleta. Los repartidores deberán contar con licencia para conducir motos, casco homologado, chaleco reflectivo y elementos de identificación visibles. También deberán registrarse en el sistema nacional previsto por la reforma.

El incumplimiento de estos requisitos será considerado una contravención de cuarta clase y tendrá una multa equivalente al 30 % del salario básico unificado. La disposición que planteaba una sanción del 15 % del salario básico y la reducción de 4,5 puntos en la licencia fue excluida durante la votación.

Restricciones para scooters y motos eléctricas

La reforma incorpora una regulación nacional para los vehículos de micromovilidad, entre ellos scooters y otros medios eléctricos destinados a desplazamientos urbanos.

La Agencia Nacional de Tránsito deberá establecer sus características técnicas, límites de velocidad y condiciones de circulación. Estos vehículos deberán respetar la prioridad de peatones y otros usuarios vulnerables.

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Además, no podrán circular por la red vial estatal, autopistas, vías perimetrales ni por otros tramos que sean restringidos por razones de seguridad. Las motocicletas eléctricas deberán cumplir con las condiciones de matriculación y circulación establecidas por la normativa.

Cambios para fotorradares y municipios

La reforma también limita los contratos privados vinculados a fotorradares: las empresas no podrán recibir porcentajes o incentivos calculados sobre las multas recaudadas. Los dispositivos deberán contar con autorización y señalización previa.

La Agencia Nacional de Tránsito podrá evaluar el funcionamiento de las competencias de tránsito de los municipios. En caso de irregularidades, el Consejo Nacional de Competencias podrá disponer la suspensión temporal de esas atribuciones. La reforma establece además un plazo de 180 días para evaluar el ejercicio de estas competencias en los GAD.

El proyecto también crea un sistema nacional unificado para la gestión y recaudación de peajes y contempla una identificación electrónica vehicular para mejorar la trazabilidad y el control de los automotores.

El texto aprobado será remitido al Ejecutivo, que podrá disponer su publicación o ejercer la facultad de veto antes de su eventual entrada en vigencia.