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¿Qué es lo que debe saber sobre la reducción del Impuesto a la Salida de Divisas?
Desde compras en el extranjero hasta envío de remesas están gravadas con este e impuesto


Desde compras en el extranjero hasta envío de remesas están gravadas con este e impuesto / Foto: Pixabay
Desde compras en el extranjero hasta envío de remesas están gravadas con este e impuesto
El gobierno anunció la reducción del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). El 10 de enero señaló el ajuste de dos puntos al ISD hasta finales de año, es decir pasará de 4 al 2 %.
Al inicio estaba contemplado que la reducción sea de un punto porcentual al año, pero el régimen ha buscado acelerar el ofrecimiento para cumplir también con un dictamen de la Corte Constitucional (CC), que estableció el año pasado ajustar el tributo.
El ISD bajó de 4 a 3,75% desde el 1 de febrero. Esta es la primera de las tres reducciones previstas en la tarifa de este impuesto en 2023. La segunda rebaja está programada para julio y pasará a 3,50%. Finalmente, la última está prevista para el 31 de diciembre al 2 %. En 2021, la tarifa del ISD ya tuvo una reducción: pasó de 5% a 4%.
¿Quiénes más pagan este impuesto?
En su página web, el Servicio de Rentas Internas (SRI) señala que una persona que sale de Ecuador debe pagar ISD si lleva dinero en efectivo mayor a tres salarios básicos, es decir más $ 1.350, según el salario básico de 2023. La tarifa de ISD se cobra sobre el excedente de $ 1.350. Lo mismo aplica cuando las personas envían remesas al exterior.
Mientras que si viaja al exterior y realiza compras con tarjeta de crédito o débito, el valor máximo que puede gastar libre de ISD es $ 5.109,8 al año.
Además, dice el SRI, deberán retener y pagar el ISD correspondiente las personas naturales y las sociedades (empresas) que contraten, promuevan o administren un espectáculo público, con la participación de personas no residentes en el Ecuador.
También las entidades y organismos del Estado, empresas públicas, organismos internacionales, sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país, misiones diplomáticas, oficinas consulares, así como funcionarios extranjeros de estas entidades, no están sujetos al pago del ISD en las transferencias, envíos o traslados que efectúen al exterior.
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