lunes, 03 de agosto de 2026
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SRI prorroga hasta diciembre la actualización del RUC para transportistas

La medida aplica al transporte comercial, excepto taxis, y extiende el plazo para adecuar la facturación electrónica e incorporar la placa del vehículo

El SRI informó que quienes ya realizaron la actualización del RUC no deberán efectuar ningún trámite adicional / Foto: cortesía

Quito- El Servicio de Rentas Internas (SRI) amplió hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo para que los contribuyentes del transporte comercial, con excepción del servicio de taxis, actualicen la información de su Registro Único de Contribuyentes (RUC) y adecuen sus sistemas de facturación electrónica.

La decisión consta en la Resolución NAC-DGERCGC26-00000028, emitida el 31 de julio, que modifica la normativa expedida el pasado 13 de julio sobre las nuevas obligaciones tributarias para este sector.

Con la reforma, los transportistas dispondrán de más tiempo para registrar los cambios en su actividad económica y adaptar los comprobantes electrónicos para incluir el campo correspondiente a la placa del vehículo.

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El SRI informó que quienes ya realizaron la actualización del RUC no deberán efectuar ningún trámite adicional y que las facturas emitidas bajo el nuevo esquema mantienen su validez.

Además, hasta el 31 de diciembre de este año, las operadoras de transporte, así como sus socios y accionistas, podrán continuar utilizando el esquema de facturación y declaración tributaria vigente mientras completan la implementación de las nuevas disposiciones.

A partir del 1 de enero de 2027, el SRI actualizará de oficio la actividad económica en el RUC de los contribuyentes que no hayan realizado el trámite dentro del plazo establecido.

Desde esa misma fecha también entrarán en vigor cambios en las retenciones del Impuesto a la Renta. Las operadoras deberán aplicar una retención del 1 % en los pagos realizados a socios o accionistas que presten el servicio de transporte.

En cuanto a los clientes, la retención será del 0 % cuando el servicio sea prestado con vehículos pertenecientes a socios o accionistas de la operadora, y del 1 % cuando se utilicen unidades de propiedad de la empresa.

Las nuevas disposiciones abarcan modalidades de transporte comercial como carga pesada y liviana, transporte escolar e institucional, turístico, mixto y alternativo, mientras que el servicio de taxis queda excluido de su aplicación.