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Acuerdo comercial con Emiratos Árabes debe ser aprobado por la Asamblea

10/03/2026 El Oriente - Redacción

Corte Constitucional señala que el acuerdo requiere aprobación legislativa por contemplar mecanismos internacionales de resolución de controversias

El pronunciamiento responde a una solicitud de control constitucional presentada por el Ejecutivo el 31 de diciembre de 2025 / Foto: cortesía Presidencia El pronunciamiento responde a una solicitud de control constitucional presentada por el Ejecutivo el 31 de diciembre de 2025 / Foto: cortesía Presidencia

El pronunciamiento responde a una solicitud de control constitucional presentada por el Ejecutivo el 31 de diciembre de 2025 / Foto: cortesía Presidencia

Quito- La Corte Constitucional del Ecuador resolvió que el acuerdo comercial suscrito entre Ecuador y los Emiratos Árabes Unidos deberá ser revisado y aprobado por la Asamblea Nacional del Ecuador antes de su ratificación definitiva.

El pronunciamiento responde a una solicitud de control constitucional presentada por el Ejecutivo el 31 de diciembre de 2025, tras la firma del acuerdo realizada el 6 de diciembre de ese mismo año durante la visita oficial del príncipe heredero de Abu Dabi, Khaled bin Mohamed bin Zayed Al Nahyan, al país.

En su análisis, la Corte concluyó que el tratado se enmarca en el numeral 7 del artículo 419 de la Constitución ecuatoriana, que establece que ciertos acuerdos internacionales requieren aprobación legislativa cuando atribuyen competencias del orden jurídico interno a instancias internacionales o supranacionales.

El organismo explicó que varios artículos del acuerdo establecen mecanismos de resolución de controversias tanto entre los Estados firmantes como entre inversionistas y el Estado. En caso de disputas entre países, se prevé una fase inicial de consultas y, de no alcanzar un acuerdo, la posibilidad de acudir a un arbitraje ad hoc conformado por tres miembros, cuya decisión sería obligatoria para las partes.

Asimismo, el documento contempla procedimientos para controversias entre inversionistas y el Estado, que incluyen una etapa previa de negociación. Si en un plazo de seis meses no se logra una solución, el inversionista podría recurrir a arbitraje internacional bajo normas como las del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) u otros mecanismos acordados.

El acuerdo se firmó en el marco de una reunión bilateral entre el presidente ecuatoriano, Daniel Noboa, y la delegación de Emiratos Árabes Unidos. Durante ese encuentro también se suscribieron memorandos de entendimiento en áreas como comercio, inversiones, defensa, seguridad y cooperación institucional.

Con el dictamen de la Corte Constitucional, el tratado deberá ahora pasar al trámite legislativo correspondiente en la Asamblea Nacional para su eventual aprobación.

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