jueves, 03 de septiembre de 2026
Inicio Energía Consejo de Estado fija límites a la protesta tras bloqueos en una estación de Ecopetrol
Energía

Consejo de Estado fija límites a la protesta tras bloqueos en una estación de Ecopetrol

El tribunal declaró responsable a una organización comunitaria por los perjuicios ocasionados durante protestas en el Meta en 2017

El caso se originó en las protestas realizadas entre el 31 de julio y el 15 de agosto de ese año en la Estación Chichimene / Foto: cortesía

Bogotá- El Consejo de Estado de Colombia estableció nuevos criterios sobre los límites del derecho a la protesta al declarar responsable a una organización comunitaria y a su entonces representante legal por los perjuicios ocasionados a Ecopetrol durante bloqueos registrados en 2017.

El caso se originó en las protestas realizadas entre el 31 de julio y el 15 de agosto de ese año en la Estación Chichimene, ubicada en zona rural de Acacías, departamento del Meta. Los manifestantes bloquearon los accesos a las instalaciones y restringieron el ingreso de trabajadores, contratistas, maquinaria e insumos necesarios para las operaciones petroleras.

El tribunal también estableció que durante las movilizaciones se produjeron actos adicionales dentro de las instalaciones. El 4 de agosto, algunos manifestantes ingresaron tras superar la barrera perimetral y se registraron daños en equipos y oficinas, además de la lesión de un trabajador, según los antecedentes recogidos en el proceso.

@@articulo_relacionado_58807@@

Como consecuencia de los bloqueos, Ecopetrol reportó una afectación en sus operaciones y una producción diferida de crudo. La empresa había reclamado una indemnización superior a 4.000 millones de pesos colombianos. Sin embargo, el Consejo de Estado no fijó directamente el monto de la reparación debido a diferencias en los registros sobre el volumen de producción afectado. La cuantía deberá establecerse posteriormente mediante un proceso de liquidación.

La Sección Tercera revocó así una decisión anterior del Tribunal Administrativo del Meta, que había negado las pretensiones de Ecopetrol por considerar que no existía suficiente certeza sobre el perjuicio económico.

En su decisión, el Consejo de Estado recordó que la protesta pacífica está protegida por la Constitución colombiana, pero señaló que ese derecho tiene límites cuando las acciones implican violencia, afectan la propiedad o impiden de manera ilegítima el desarrollo de actividades económicas. En este caso, concluyó que la protesta fue utilizada como mecanismo de presión y excedió su función constitucional.

La sentencia abre un nuevo debate sobre la responsabilidad de organizaciones y participantes en movilizaciones sociales cuando estas generan daños demostrables a terceros. La comunidad de San Isidro de Chichimene, por su parte, pidió abrir un diálogo con Ecopetrol y el Gobierno antes de que avance la determinación de la eventual indemnización.