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Economía

¿Qué es la muerte cruzada y qué implicaciones tiene para el Ecuador?

10/05/2023 El Oriente - Redacción

Es un poder que le otorga la Constitución al Presidente de la República para disolver la Asamblea Nacional del Ecuador.

Es un poder que le otorga la Constitución al Presidente de la República para disolver la Asamblea Nacional/ Foto: cortesía Presidencia Es un poder que le otorga la Constitución al Presidente de la República para disolver la Asamblea Nacional/ Foto: cortesía Presidencia

Es un poder que le otorga la Constitución al Presidente de la República para disolver la Asamblea Nacional/ Foto: cortesía Presidencia

En los últimos meses y con el juicio político contra el presidente Guillermo Lasso en la Asamblea Nacional, la figura de la ‘muerte cruzada’ ha aparecido constantemente en los periódicos, radio y televisión. Pero ¿qué es, qué significa y qué implicaciones tiene para el Ecuador la muerte cruzada?

La muerte cruzada es una herramienta jurídica creada en la Constitución de 2008 (Montecristi). Es un poder que le otorga la Constitución al Presidente de la República para disolver la Asamblea Nacional. Así lo establece el artículo 148. El artículo 130 también contempla esa posibilidad, pero desde el otro lado, desde la Asamblea Nacional.

Esta figura ha cobrado interés este año por la crisis política que atraviesa el presidente, quien enfrenta un juicio político en la Asamblea.

  • El artículo 148 establece que el Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional por 3 motivos:
  • Cuando, a su juicio, la Asamblea se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente. Se necesita previamente dictamen favorable de la Corte Constitucional (CC).
  • Si la Asamblea de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
  • Por grave crisis política y conmoción interna.

El presidente puede ejercer esta facultad solo por una vez, en los 3 primeros años de su mandato.

¿Qué pasa si el presidente de Ecuador decreta la muerte cruzada?

El Consejo Nacional Electoral (CNE) tendría un plazo máximo de 7 días para convocar a elecciones generales para el resto del período vigente. Y las votaciones deberán realizarse en un plazo menor a 90 días.

Durante esos 3 meses y hasta la instalación de la nueva Asamblea Nacional, el presidente, previo dictamen favorable de la CC, podrá gobernar a través de decretos-leyes de urgencia económica.

Por varias ocasiones desde el inicio de su mandato, Lasso ha mencionado la posibilidad de aplicar la muerte cruzada.

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